>México.- La Secretaría de Hacienda (SHCP) presentó disposiciones para limitar los dólares en efectivo en las casas de bolsa. La dependencia destacó que las casas de bolsa deberán abstenerse de recibir de sus clientes personas físicas dólares en efectivo para operaciones individuales de intermediación bursátil, compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos por un monto en conjunto por cliente, acumulado en el transcurso de un mes, mayor a 4 mil dólares.
En el caso de personas morales o a través de fideicomisos sólo se podrá aceptar la divisa verde cuando clientes, cuyos establecimientos se encuentren en municipios o delegaciones en los que económicamente se justifique que sean receptores de dólares en efectivo.
Lo anterior, estará en función del alto flujo de extranjeros y si la derrama de ingresos es significativa respecto de la actividad económica. También se permitirán estas operaciones en municipios con poblaciones que se localicen dentro de la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur, en cuyo caso las entidades financieras sólo podrán recibir la divisa en efectivo hasta por 7 mil dólares al mes.
Los lineamientos que se someterán a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) establecen los mismos límites que aplican para la banca comercial y las casas de cambio. Como parte de las reglas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita, las casas de bolsa tienen la obligación de integrar y conservar un expediente de identificación de cada uno de sus clientes.
Los intermediarios deben asegurarse que el expediente incluya: nombre completo, fecha de nacimiento, país de nacimiento, nacionalidad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio, domicilio particular, teléfonos, correo electrónico, y en su caso, CURP. Hacienda también presentó disposiciones para limitar dólares en casas de cambio.





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