>En la entidad existen dos motivos de preocupación con relación a políticas públicas en salud reproductiva: mortalidad por cáncer cérvico-uterino, cuya tasa es de 22.9 por ciento, cifra mayor al promedio nacional (17 por ciento); y embarazo adolescente, con 21 por ciento de nacimientos de madres menores de 20 años, 4 puntos porcentuales mayor al promedio nacional (17 por ciento).
Esta información se dio a conocer durante el taller “Por una maternidad libre y voluntaria” dirigido a periodistas y profesionales de la comunicación, como parte de la Campaña Regional que lleva el mismo nombre y que Comunicación e Información de la Mujer A.C. (Cimac) promueve desde 2010 en 18 entidades federativas de la República Mexicana y cuatro países de Centroamérica (Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador).
Según cifras del IPAS-México, asociación civil especializada en salud sexual y reproductiva, en Razón de Muerte Materna (RMM), el estado ocupa el lugar 26 con 12 defunciones en 2009, de las cuales 66.7 por ciento contaba con Seguro Popular y en 91.7 por ciento de los casos el certificado lo otorgó un profesional de la medicina.
De acuerdo con el Observatorio de Mortalidad Materna (OMM), 41.7 por ciento de ellas murió por hemorragia durante el embarazo, parto o puerperio.
También se reveló que Nayarit es una de las 19 entidades federativas, de 32, que incrementó la RMM de 2008 a 2009, según datos del Consejo Nacional de Población (Conapo) y que junto con Chiapas ocupan el octavo lugar en el país con mayor riesgo de muerte materna.
El Código Penal en Nayarit en sus artículos 338 y 339 permite la interrupción legal del embarazo en tres causales: cuando el embarazo es causa de violación, el aborto es provocado accidentalmente (o, como dice la ley, por “aborto culposo”) y cuando se pone en riesgo la vida de la mujer y de continuar con el embarazo se provocaría un grave daño a su salud, “a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora”.
Sin embargo, a raíz de que el Congreso local aprobó la reforma al artículo 7° de la Constitución estatal el 17 de abril de 2009, como parte de la estrategia para proteger la vida desde el momento de la concepción-fecundación, la Constitución señala que “el Estado garantiza a sus habitantes, sea cual fuere su condición, derechos sociales como reconocer, proteger y garantizar el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación natural o artificial y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.
Según denuncias de algunos legisladores que votaron en contra de esta iniciativa, el cambio al artículo 7º “se hizo de manera apresurada y sin una consulta con la sociedad, al agendarse 15 minutos antes del inicio de la sesión”.
No obstante, la reforma fue aprobada y se publicó en el Periódico Oficial el 6 de junio de 2009, lo que criminaliza a las mujeres que se practican un aborto por las causales antes mencionadas.
La iniciativa hacía alusiones al producto de la concepción como “Pulgarcito” y aunque analiza los derechos de la infancia, no retoma los derechos de las mujeres –número y espaciamiento de hijas e hijos– garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





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