IFE sanciona a XHKG, PAN y PRD con multas de $500 mil pesos por transmitir debate de precandidatos

- Sep 28, 2011

>• Los participantes de los debates Guadalupe Acosta Naranjo, Martha Elena García y Jorge González son multados con 30 mil pesos cada uno

México.- Cumpliendo una resolución del Tribunal Electoral Federal (TRIFE) el consejo general del Instituto Federal Electoral de terminó sancionar a la televisora XHKG y a los partidos políticos PAN y PRD por transmitir indebidamente los dos debates entre sus precandidatos de la extinta coalición ‘Nayarit, Paz y Trabajo’.

La sanción a partidos y televisora asciende a 500 mil pesos a cada uno.

Los entonces precandidatos de esa alianza electoral que participaron en los debates televisados fueron Guadalupe Acosta Naranjo, Martha Elena García Gómez y Jorge González, quienes también fueron sancionados con multas de 30 mil pesos cada uno.

La ley vigente prohíbe a los partidos políticos y a las estaciones de radio y televisión contratar y difundir propaganda electoral que no sea autorizada por el IFE.

La sanción fue promovida por los partidos PT y Convergencia, coaligados en el pasado proceso electoral local en la alianza llamada "Por un cambio verdadadero".

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó lo siguiente:

1.- Que estaba plenamente acreditado que el 28 de marzo y 11 de abril, ambos de 2011, a través de la emisora XHKG-TV, canal 2 de Nayarit, se transmitieron dos debates celebrados entre los precandidatos a Gobernador de Nayarit de la otrora coalición “Nayarit Paz y Trabajo”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

2.- Que los precandidatos que participaron en ambos debates fueron Martha Elena García Gómez, Guadalupe Acosta Naranjo y Jorge González González.

3.- Que la transmisión de los debates se realizó de forma íntegra, es decir, desde su inicio hasta su conclusión.

4.- Que el moderador de los debates agradeció a la audiencia que seguía la transmisión de tales eventos por la emisora XHKG-TV, canal 2 de Nayarit.

5.- Que a partir de hechos antes mencionados, dicho órgano judicial infirió que se dispuso lo necesario, de forma anticipada, para la programación y difusión de los debates, a través de la emisora referida, y que el moderador tenía conocimiento de que los debates serían vistos por la audiencia de la emisora XHKG.

6.- Que del análisis a los videos que obran en autos, se advirtió que se siguió un formato determinado, sin que hubiera algún rasgo de espontaneidad en la realización de los debates, por lo cual sostuvo que hubo una adquisición de tiempo en televisión, puesto que se obtuvo un beneficio por parte de los entonces precandidatos y de los partidos políticos que integraban la extinta coalición “Nayarit, Paz y Trabajo”, ya que la transmisión de los debates no fue pautada en los tiempos oficiales asignados por el Instituto Federal Electoral, y no se realizó en favor de todos los precandidatos que finalmente fueron registrados para contender como candidatos en las campañas electorales.

7.- Que atento a lo anterior, dicho órgano jurisdiccional concluyó que la transmisión íntegra de los debates denunciados, no estaba amparada en el ejercicio de la libertad de expresión ni en una actividad periodística, en razón de que resultaba claro que se adquirieron de forma indebida tiempos en televisión por parte de los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática (integrantes de la extinta coalición “Nayarit, Paz y Trabajo”), con el propósito promocionar o posicionar a sus precandidatos y a la propia coalición.

8.- Que en la misma línea argumentativa, lo antes expuesto implicaba una contravención al principio de equidad que debe regir en los procesos electorales, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 41, fracciones III, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 49, numerales 3 y 5; 342, numeral 1, inciso i); 344, inciso f), y 350, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

9.- Que por los hechos ya mencionados, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró demostrada la existencia de una conducta infractora, pues existió una adquisición indebida de tiempos en televisión por parte de los precandidatos Martha Elena García Gómez, Guadalupe Acosta Naranjo y Jorge González González, de la extinta coalición “Nayarit, Paz y Trabajo”, así como de los partidos políticos que la integraban, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en contravención al principio de equidad que debe regir en los procesos electorales.

10.- Que se arribaba a la conclusión anterior, aun cuando en los autos del expediente se carecía de prueba alguna acreditando la existencia material de un contrato o convenio previo en el que las partes se hubieren comprometido a transmitir los debates denunciados a través de la emisora XHKG-TV, canal 2 de Nayarit, con el objeto de beneficiar a dichos precandidatos posicionando su imagen ante el electorado, en razón de que, de las pruebas aportadas se demuestra que existió una adquisición indebida de tiempos en televisión, por lo cual se tiene por acreditada la infracción, por la difusión de propaganda política o electoral (sin que sea relevante que sea pagada o gratuita), ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral, en términos de lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 350 del código comicial federal.

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