>Tepic.- En el marco del Día Internacional por la Despenalización del Aborto que se conmemora el 28 de septiembre, la coordinadora estatal de la red RDfine, Gloria Noemí Ramírez Bucio, informó que aunque en Nayarit no se tiene un estimado de las mujeres que se practican un aborto, a nivel nacional las cifras revelan que cada año 36 de cada mil se realizan uno.
Señaló que en el estado las campañas sobre salud reproductiva no han tenido la suficiente fuerza, y resaltó la importancia de la prevención, “para no tener que recurrir a un aborto por un embarazo no planeado”.
De acuerdo a la también ex diputada del PRD, “hace falta mayor educación sexual en los hogares mexicanos, pues sólo el 70 por ciento de las mujeres casadas utiliza un método anticonceptivo, lo que significa que el restante 30 por ciento, que no toma precauciones, puede recurrir en un determinado momento a la interrupción del embarazo”.
Ramírez Bucio convocó al público en general a asistir al foro “Embarazo adolescente”, que se llevará a cabo en el auditorio de la biblioteca magna de la Universidad Autónoma de Nayarit, este próximo 5 de octubre a las 11 de la mañana, con la presencia de Patricia Mercado, coordinadora nacional de RDfine.
Legislación actual sobre el aborto
En el Distrito Federal, a diferencia de los 32 estados de la República Mexicana, no se encarcela a las mujeres por interrumpir su embarazo en las primeras 12 semanas de gestación.
Las modificaciones al Código Penal y a la Ley de Salud del DF, aprobadas por la Asamblea Legislativa en abril de 2007, obligan a los hospitales públicos y privados a otorgar servicio médico gratuito a las mujeres que decidan practicarse un aborto en este periodo de tiempo.
Después de la doceava semana, también se reconoce el derecho de la mujer a interrumpir un embarazo en cualquiera de estas situaciones: si es el resultado de una violación, pone en riesgo la salud o la vida de la mujer y si el producto presenta malformaciones genéticas o congénitas graves.
En Nayarit, el pasado 17 de abril de 2009, el Congreso local reformó el artículo 7 fracción 11 de la Constitución estatal, que ahora “reconoce, garantiza y protege el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación natural o artificial”.
Esta reforma se refiere a lo que el Código Civil en su artículo 22 y el Código Penal en el artículo 335 ya establecen en el estado, “que existe vida humana desde la concepción”.
La enmienda promovida por el ex diputado del PRI, Roberto Mejía Pérez, y respaldada por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) fue aprobada por 27 votos a favor y 3 en contra de los diputados del PRD, quienes cuestionaron dónde quedaba la píldora del día siguiente.
De acuerdo al Código Penal de Nayarit:
Artículo 335.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Artículo 336.- Se impondrá de cuatro meses a un año de prisión y multa hasta de cinco días de salario, a la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurrieren estas cuatro circunstancias:
I.- Que no tenga mala fama;
II.- Que haya logrado ocultar su embarazo;
III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima; y
IV.- Que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se aplicará de uno a tres años de prisión y multa hasta de veinte días de salario.
La misma sanción se aplicará al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta en las mismas condiciones, con tal que no se trate de un abortador de oficio o de persona ya condenada por ese delito, pues en tal caso la sanción será de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.
Cuando faltare el consentimiento de la mujer, la prisión será en todo caso de tres a seis años y multa hasta de cincuenta días de salario y si mediare violencia física o moral, de seis a ocho años de prisión y multa hasta de sesenta días de salario.
Artículo 337.- Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le corresponden conforme al artículo anterior, se le suspenderá de uno a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Artículo 338.- No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada, ni cuando el embarazo sea resultado de una violación.
Artículo 339.- No se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.





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