Se eleva tope de precampaña

- Nov 24, 2011

>México.- Una omisión del Poder Legislativo ocasionará que el tope de gastos de precampaña a que tendrán derecho los precandidatos presidenciales en el actual proceso electoral se eleve a 167 millones de pesos y disminuya a 65 millones en la elección de 2018, coincidieron consejeros y representantes de partidos ante el IFE. 

Lo anterior, porque al aprobar la reforma electoral 2007-2008 no incluyeron un régimen de transición para calcular el tope de gastos de precampaña presidencial. Como resultado de esta laguna, este tope se calculará tomando como base el tope de gasto de campaña de 2006, es decir 651 millones de pesos, fórmula que eleva la cifra. 

De acuerdo con el artículo 214 del código electoral, el límite de gastos de precampaña será 20% de tope de gastos de campaña de la elección presidencial de 2006.

Ese más 20%, más los ajustes inflacionarios da los 167 millones que podrán gastar los precandidatos presidenciales, lo que representa casi 50% del tope de gastos aplicable a la campaña presidencial del próximo año y que en opinión de Agustín Castilla, consejero del poder Legislativo por el PAN contraviene el espíritu de la reforma. 

“Uno de los objetivos de la reforma era reducir los costos de precampañas y campañas y no lo estamos logrando. 167 millones de pesos por precandidato divididos en 60 días implica que cada uno podrá gastar 2.7 millones de peso diarios”, dijo. 

En contraste, para la elección de 2018, el cálculo se hará con base en los 328 millones de pesos fijados como tope de gastos de campaña presidencial para 2012. Con esta cifra, el tope de gastos de precampaña bajará a alrededor de 65 millones. 

En tanto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Instituto Federal Electoral (IFE) puede iniciar un procedimiento especial sancionador en caso de que algún medio de comunicación se niegue a conceder el derecho de réplica en materia electoral.

 En respuesta a una impugnación de Tv Azteca, el organismo confirmó la validez del artículo 4 transitorio del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto que prevé la aplicación de este procedimiento en tanto se emite ley reglamentaria del artículo sexto constitucional.

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