>Tepic.- La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de Nayarit, acreditó violaciones de derechos humanos en agravio de un menor de cinco años, quien murió por negligencia médica y deficiente e inadecuado llenado de expediente clínico.
El indiciado es Nicolás Joaquín Sánchez Rodríguez, quien se desempeña como médico general adscrito al Hospital Integral Comunitario de Acaponeta, dependiente de los Servicios de Salud de Nayarit.
Por tal motivo, la CDDH dirigió la recomendación 15/2012 al Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, Oscar Villaseñor Anguiano para que ordene y realice el pago de la indemnización conforme a derecho, y que se inicie un procedimiento administrativo disciplinario en contra del doctor Sánchez Rodríguez, en el que se determine la responsabilidad administrativa en que pudo haber incurrido.
La Comisión Estatal inició de forma oficiosa la investigación tras una nota periodística publicada el 12 de junio del año en curso, en la cual se denunciaban estos hechos, personal de esta comisión se puso en contacto con la madre del menor, quien ratificó la queja.
De acuerdo a la madre del menor, su hijo recibió una atención médica deficiente en el área de Urgencias del Hospital de Acaponeta, a donde llevó a su hijo de 5 años de edad el pasado 6 de junio del 2012 en la madrugada, pues presentaba un dolor abdominal y vómito.
La quejosa alega que el medicamento que se le suministró al menor no mejoró su salud, por lo que regresó ese mismo día en la mañana al hospital en donde el niño fue atendido por otro médico, pero lamentablemente su hijo falleció minutos después debido a una apendicitis no diagnosticada oportunamente.
Al respecto, la Comisión realizó la investigación exhaustiva del caso dentro del expediente número DH/355/2012, y una vez recabado el informe de la autoridad, las pruebas documentales y testimoniales, así como el dictamen de su departamento médico legal, el Ombudsman local, Guillermo Huicot Rivas Álvarez, determinó que se acreditaron violaciones a derechos humanos, toda vez que el doctor que atendió al menor no realizó una adecuada valoración médica del paciente, actuando con impericia en el diagnóstico y tratamiento, aunado a que el médico tratante no tomó en cuenta que el menor tenía antecedentes de síndrome de Down, cardiopatía congénita aguda e hipertensión arterial pulmonar, por lo que se hacía necesario que éste recibiera una atención especializada e integral, lo cual implicaba que fuera hospitalizado para su monitorización inmediata y comenzar un protocolo de investigación para brindar un diagnóstico más preciso.
Por otra parte, el médico de referencia también integró deficientemente el expediente clínico del paciente menor de edad, en lo que a su intervención corresponde, pues su nota médica de urgencias presentó deficiencias al no cumplir con las formalidades que le marca la normatividad aplicable, además fue agregada al expediente clínico de forma tardía e inoportuna; asimismo omitió recabar la autorización escrita de los familiares del paciente para practicarle los procedimientos médico quirúrgicos necesarios de acuerdo al padecimiento.





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