Indemnizaciones de Iusacell por mala calidad, a la Suprema Corte

- Jun 3, 2013

>México, D.F.- La empresa Iusacell y sus subsidiarias no deberán pagar indemnización alguna a sus usuarios por la mala calidad del servicio debido a que en el contrato de adhesión la telefónica advierte de posibles interrupciones así como otros problemas de carácter técnico, determinó el Tercer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa.

Sin embargo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) que inició el caso presentó una demanda de amparo directo y el proceso será resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tribunal que cuenta con el caso de Nextel, en tanto que aún falta por conocerse la resolución en contra de Telcel, otra de las empresas demandadas.

El caso, con toca 445/2012, Portatel Sureste y Iusacell fue resultado de una acción colectiva en contra de ésta y sus filiales, por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) con la cual se busca que empresas de telefonía móvil indemnicen a sus usuarios por la mala calidad del servicio que proporcionan.

La nueva sentencia indica que no existe incumplimiento de la telefónica Iusacell y sus filiales ya que el contrato de adhesión señala que el servicio puede presentar diversas fallas como resultado de la tecnología que se utiliza para la prestación del servicio.

La nueva resolución revoca la resolución que, en septiembre pasado, dictó EL Juzgado Décimo de Distrito a través de la cual se obligaba a Iusacell y siete de sus filiales a indemnizar a sus clientes, con el 20 por ciento sobre el monto de los daños, por fallas en el servicio durante el año de 2010.

Fotografía: Archivo El Universal

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