Ciudad de México.- Miles de internautas participan en la campaña #EPNvsInternet para revocar la propuesta de Ley de Telecomunicaciones enviada por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, tras denunciar que la iniciativa pretende coartar la libertad de expresión en la red y entregar mayores beneficios a los monopolios de la información.
Desde las primeras horas de este lunes, los usuarios de la red social Twitter comenzaron a criticar la propuesta federal bajo el hashtag #EPNvsInternet, convirtiendo la campaña en Trending Topic en el servicio de microblogging.
Dentro de la agenda del movimiento, se contempla una manifestación el día de mañana y la integración de una cadena humana frente a la Residencia Oficial de Los Pinos el próximo 26 de abril, la cual se extenderá hasta las instalaciones de la empresa Televisa.
Por su parte, el Colectivo Libre Internet para Todos sugirió que la legislación secundaria en materia de Telecomunicaciones contenga la llamada neutralidad de red, además de pedir que se liberen los espacios blancos y se amplíe la cobertura de los servicios de Internet a precios más accesibles para todos los mexicanos.
Te recordamos algunas de las críticas que se han hecho contra la propuesta del Gobierno que pueden atentar contra la libertad en Internet.
Artículo 145, referente a los concesionarios:
- Inciso 3
“Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad".
El término "cuando medie orden de autoridad" es lo preocupante en este texto, considera el abogado especialista en propiedad intelectual León Felipe Sánchez, ya que esto significa que de producirse un abuso de esta facultad se censuraría el contenido.
“Es tan ambiguo el concepto, que cualquier cosa que la autoridad diga que es ilegal, puede bloquearse; se deben especificar los casos (...) de esta forma incluso cualquier mensaje de redes sociales podría bloquearse,como lo que ha sucedido en Egipto, sólo porque no le gusta al Gobierno”.
Artículo 190 dice:
“Los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a permitir, que las autoridades facultadas, por la ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas, y a brindarles el apoyo, que éstas les soliciten de conformidad con las leyes correspondientes.”
“Si bien es cierto en que la privacidad de los datos es un derecho constitucional, hay ocasiones en que la autoridad puede intervenirlos, pero no está especificado con qué fin los usarán ni qué autoridad puede hacerlo”, explicó por su parte el presidente de AMEDI, Agustín Ramírez.
Artículo 192 menciona:
“Los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados, están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión la siguiente información.
A) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor.
B) Tipo de comunicación y servicio.
C) Origen y destino de las comunicaciones.
D) La fecha, hora, y en su caso duración de las comunicaciones.
E) Fecha, hora y ubicación geográfica, de la primera activación de su servicio.
F) En su caso identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor.
G) La ubicación geográfica del dispositivo y,
H) Las demás que hubiere enviado al titular del servicio contratado, suscrito o registrado para efectos de su identificación.
La obligación de conservar los datos a que se refiere el presente artículo cesa a los veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación, salvo aquellos casos en los que las autoridades competentes determinen un plazo mayor”.
Para el abogado especialista León Felipe Sánchez, lo preocupante de este apartado es por un lado el tiempo que se busca retener los datos personales de los usuarios y por otro, que no está claro, para qué los usarán específicamente.
“Es entendible conservar los datos de usuarios y hasta justificado, mientras exista claridad en las razones por las que los pide la autoridad y para qué los van a usar. Cualquier ley está sujeta a que sea abusada, por eso es necesaria la claridad y en caso de que haya abusos que las personas puedan defender sus derechos”.
Artículo 194:
“Los concesionarios de telecomunicaciones deberán entregar los datos conservados a las instancias de procuración de justicia e instancias de seguridad que lo requieran, conforme a las atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables”.
En estos apartados, los analistas coinciden en que existe un vacío para determinar el uso de los datos, además de los estándares bajo los que se consideraría ilegal un dato.
“Los datos por sí mismos no son ilegales; lo preocupante es que para determinar si lo son la autoridad debería revisar todos los datos de los ciudadanos y eso sí atenta contra la privacidad”, dijo el especialista en derecho de información, Antonio Martínez.
Artículo 197, sobre obligaciones a concesionarios:
Inciso III
"Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes".
Los analistas coinciden en que éste es uno de los artículos más preocupantes, pues inhibir la comunicación en ambientes públicos considera una vigilancia permanente de los datos y podría desencadenar decisiones arbitrarias entre lo que es ilegal o no.
“Esto indica la tentación que tienen algunos miembros del gabinete presidencial de regresar al control del pasado. La iniciativa tiene un sello muy marcado de Gobernación y del gabinete presidencial que quieren tener esos controles absurdos e inadecuados”, dijo el presidente de la AMEDI.






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