Tepic.- En los últimos años en nuestro estado hemos sido testigos de la predominancia de los retenes y puestos de seguridad policíacos o militares, los cuales pretenden revisar tu vehículo, una acción que restringe el derecho de vía.
Pero lo que seguramente poco saben, es que estos actos fundados en el articulo 16 de la constitución deben estar protegidos y tener garantías por lo que la autoridad debe fundamentar la razón del retén y la ubicación de los mismos, mediante un documento administrativo u orden expresa que justifique el despliegue de la fuerzas policíacas o militares.
De lo contrario, polícias y/o militares están violando derechos fundamentales del ciudadano y del libre transito en el articulo 11 constitucional.
¿Qué tan legales o inconstitucionales pueden ser los retenes policíacos o militares?
El abogado postulante Héctor Manuel Benítez, puntualizó que la ciudadanía puede encontrar razonable un operativo de seguridad y muchos están de acuerdo en ellos por los índices de inseguridad, sobre todo en los operativos militares que buscan salvaguardar la tranquilidad en el estado o el país, los cuales deben de existir pero siempre fundamentados y con la presencia de personal de derechos humanos.
En ese mismo sentido, el abogado dijo que el ciudadano está en todo su derecho de negarse a una revisión si la autoridad no te demuestra la orden expresa emitida por la autoridad competente.
Por lo que de llegar a negarte a la revisión, no deben retenerte 48 horas ya que estarían cometiendo un error, debido a la nula justificación de la retención y eso continuaría violando tus garantías individuales, de hacerlo están quebrantando el articulo 20 constitucional que comprende la Presunción de Inocencia, así como el 21 que limita la investigación policial.




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