Tepic.- La participación de los trabajadores en las utilidades forma parte de uno de sus derechos, esto para aquellos que se encuentre activo o que tenga laborando por lo menos 60 días en el caso de los trabajadores eventuales; el Procurador de la Defensa del Trabajo, Alfonso Vega explicó que este recurso proviene de las utilidades que las empresas generan de acuerdo a los ingresos, del ejercicio fiscal anterior.
Las fechas formales para realizar este pago para las personas morales que son las empresas, es del 1 abril al 29 de mayo, y para personas físicas del 1 de mayo al 29 de junio; sin embargo existen personas físicas o morales que pueden estar exentas de proporcionar este recurso, el funcionario estatal explica a detalle cuales son estas, particularmente las Asociaciones Civiles y dependencias oficiales que no buscan fines de lucro.
Vega Fernández reveló que la parte proporcional de la prestación es una suma basada en dos cuestiones: el 50% se conforma de los números que se haya laborado en el año y el otro 50% de los ingresos que se haya tenido durante los 365 días, y de acuerdo a las cantidades y el número de trabajadores, es lo correspondiente según sea el caso.





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