Aplicarán IVA a alimentos procesados quienes superen ventas de dos millones

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Tepic.- Precisan autoridades del SAT a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, que ellos no deberán aumentar el 16 por ciento a los alimentos preparados para su consumo. Esta disposición debe ser aplicada por tiendas de conveniencia, minisúper o establecimiento de comida rápida cuyos ingresos superen los 2 millones de pesos anuales.  

Cabe mencionar que el impuesto del 16 por ciento no se aplica a los alimentos procesados como tal, este se agrega al servicio de preparar la comida.

Los alimentos procesados a los que se les debe aplicar la tasa del 16 por ciento son los siguientes: sándwiches o emparedados, tortas o lonches, gorditas, quesadillas, tacos, flautas, sincronizadas o gringas, burritos o rollos, croissants, empanadas o volovanes, pizzas, guisos, hot dogs, banderillas, hamburguesas, hot cakes, alitas, molletes, bocadillos, sushi, tamales, sopas instantáneas y nachos.

Esta disposición entró en vigor el 1 de julio de 2015.

Alimentos a los que se les aplica el 16 por ciento

-Sándwiches o emparedados 

-Tortas o lonches

-Gorditas, quesadillas, tacos, flautas, sincronizadas o gringas

-Burritos o rollos

-Croissants

-Empanadas o volovanes

-Pizzas

-Guisos

-Hot dogs, banderillas y hamburguesas

-Hot cakes

-Alitas

-Molletes

-Bocadillos

-Sushi

-Tamales

-Sopas instantáneas y

-Nachos

Imágenes: Antonio Rivera • Nayaritenlinea.mx

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