Matrimonios del mismo sexo no podrán registrar a sus hijos con ambos apellidos

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  • Los niños sólo podrán recibir el apellido del progenitor, ya sea padre o madre, de acuerdo con el Código Civil.

  • El director estatal del Registro Civil recomendó a las parejas del mismo sexo que recurran al amparo, e indica que a quienes sí pueden darle el apellido de los dos, es a los hijos que adopten.

Tepic.- Matrimonios del mismo sexo no podrán incluir ambos apellidos al registrar a un hijo (a), ya que no se encuentra normado conforme al Código Civil para el Estado de Nayarit, de acuerdo al artículo 58, el acta de nacimiento contendrá la hora, día, mes, año y lugar de nacimiento, sexo del registrado, el nombre propio que se le imponga y el primer apellido de los progenitores.

“Aquí lo que nos impide es eso, progenitores, obviamente una pareja del mismo sexo, pues no puede engendrar, ¿verdad?, entonces, no sería propiamente el apellido de uno de los dos, sería en este caso de la mujer que es la mamá, ese sí es su apellido original y el otro apellido, tendría que ser necesariamente del papá, del que lo engendró”, detalló Eduardo Naya, Director Estatal del Registro Civil. 

Ante esta situación, Naya sugirió a las parejas igualitarias que desean realizar esta actividad, irse por la vía del amparo o buscar la adopción; el funcionario estatal consideró que en este último acto jurídico, durante este proceso sí se podría colocar el apellido de los integrantes del matrimonio.

“Un bebé que no está registrado, que no tiene su acta de nacimiento, pues queda muy limitado a que lo des de alta en el Seguro Social o que tenga derecho al Seguro Popular, jurídicamente y no nada más un bebé, cualquier persona, porque hay muchas, autos, mientras no esté registrado, jurídicamente no existe, haz de cuenta que no llegaste a este mundo todavía”, agregó.

“Yo la recomendación que haría es bueno, en vías de calidad de mientras, que lo registre la mamá con su apellido, y una vez que se de, sí se van vía amparo , que se cela resolución se puede hacer el ajuste,. se hace la corrección en el acta y se le pone lo que el juez determine”, esclareció el Funcionario.

Detalló que de esta forma el niño o niña podrá tener su registro  y con eso sus derechos a salvo, ya que las resoluciones del amparo pueden llegar a tardarse.

Vídeo: Luis Medina • nayaritenlinea.mx

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