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Concluye juez federal inconstitucionalidad del artículo 58 del Código Civil de Nayarit, que marca el registro con el nombre y el primer apellido de los progenitores.
Tepic.- Un Juzgado de Distrito en Tepic ha concedido amparo a una pareja para que pueda registrar a su hijo y éste lleve el apellido materno del papá y el apellido paterno de la mamá.
El juez Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo Rogelio Alberto Montoya Rodríguez resolvió la inconstitucionalidad del artículo 58 del Código Civil del Estado de Nayarit que, entre otras partes, señala que el acta de nacimiento de una persona contendrá “el nombre propio que se le imponga y el primer apellido de los progenitores”…
Montoya Rodríguez ahonda en el origen de los apellidos y de cómo fueron transmitiéndose en las familias, privilegiando el apellido del hombre en primer lugar. Sin embargo, explica, ahora existen decisiones “que encuentran protección en el derecho a la vida privada y familiar. Esto quiere decir, que ciertas decisiones sólo conciernen a la familia, por lo que el Estado no puede intervenir en ellas injustificadamente”…
Y una de esas decisiones es el nombre de los hijos.
“Así, puede decirse que los padres tienen el derecho de nombrar a sus hijos sin injerencias arbitrarias del Estado. Este derecho no sólo implica el nombre personal de sus hijos, sino establecer el orden de sus apellidos”.
Más adelante, remarcó en la resolución de amparo:
“…tradicionalmente el orden y uso de los apellidos ha denotado una posición de poder y estatus. Así, puede sostenerse que el privilegiar el apellido paterno persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer. Tal objetivo es inaceptable desde el derecho a la igualdad de género”…
Y añade el fallo de la justicia federal:
“Como se ha explicado, el sistema de nombres es una institución a través de la cual se denomina y da identidad a los miembros de un grupo familiar. Así, la imposibilidad de registrar el apellido materno del padre en primer lugar, implica el considerar que las mujeres tienen una posición secundaria frente a los padres de sus hijos. Tal concepción es contraria al derecho de igualdad en tanto las relaciones familiares deben darse en un plano de igualdad. Así, el sistema de nombres actualmente vigente reitera una tradición que tiene como fundamento una práctica discriminatoria, en la que se concebía a la mujer como un integrante de la familia del varón, pues era éste quien conservaba la propiedad y el apellido de la familia.
“En este sentido, la prohibición que establece el artículo 58 del Código Civil para el Estado de Nayarit, perpetúa un propósito que es inconstitucional, pues busca reiterar un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar.
“De esta manera, es evidente que no se encuentra justificado el limitar el derecho de los padres a decidir el orden de los apellidos de sus hijos, a partir de prejuicios o medidas que pretenden perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares. En consecuencia el artículo 58 del Código Civil para el Estado de Nayarit es inconstitucional”.
Una vez concedida la protección de la justicia federal, se solicitó al director del Registro Civil del Ayuntamiento de Tepic llevar a cabo el registro del niño con el nombre y el orden de apellidos solicitados por los amparistas (apellido materno del padre y apellido paterno de la madre).
El Juzgado de Distrito puntualizó que el presente juicio no implica anular las normas tildadas de inconstitucionales.
La presente sentencia representa una posibilidad para quienes, por diversas razones, no encuentran identidad o familiaridad con la imagen paterna, por ejemplo hijos abandonados y que aún así llevan el apellido paterno.
El presente juicio fue interpuesto por el abogado Alfonso Nambo Caldera, maestro de la materia de amparo en la escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN).





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