>México, D.F.- El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Flavio Galván Rivera, citó la reforma electoral de 2007-2008, en la cual se establece la nulidad de toda la elección, durante el análisis referente a los comicios presidenciales.
Asimismo, mencionó: Informe del Secretario Ejecutivo sobre la suma de los 300 resultados parciales obtenidos en 300 distritos y a partir de este informe el legislador estableció en artículo 50 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, la posibilidad de promover el JIN para elección presidencial.
· El artículo 55 de la citada Ley dispone que cuando se impugne la elección de Presidente de la República por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a presentación del Informe a que se refiere el artículo 310 del Cofipe.
· Cuál es el primer día: a partir del día siguiente de que se hayan llevado a cabo cómputos distritales, hay un plazo privilegiado para controvertir la elección de Presidente.
· El artículo 77 Bis da luces respecto a la nulidad de elección.
· La jornada electoral fue el domingo 1 de julio, al miércoles inmediato el 4, se llevaron a cabo cómputos distritales, a partir del día 5 se podía impugnar hasta el día 8, pero además como el informe fue el día ocho a partir del nuevo computamos este plazo.
· La demanda se presentó para pedir la nulidad de Presidente, por violación de elecciones auténticas y sufragio libre, y cancelación de registro a Enrique Peña Nieto por presunto rebase de tope de gastos de campaña.
· Si la nulidad de elección demandada es por las causales previstas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, la demanda se debió haber presentado dentro de cuatro días siguientes a conclusión de los cómputos distritales, al haberse presentado el 12 de julio sería extemporánea.
· Debió haberse promovido el juicio dentro de cuatro días siguientes a conclusión de cómputos distritales.
· Existe otra hipótesis por nulidad de toda la elección y haciendo la interpretación más favorable a la demandante admitimos la demanda y hoy proponemos su resolución.
· Hemos escuchado muchos temas en la cuenta demandada.
· Reiteradamente estuvimos escuchando que las pruebas son indicios leves, que no hay pruebas y por ello consideramos infundados los conceptos de agravio.
· En una calificación estricta la mayoría son generales, imprecisos.
· La respuesta inmediata puede ser: como no hay prueba si la coalición presentó 32 cajas de pruebas.
· La coalición Compromiso por México presentó también sus cajas.
· El 14 de agosto la coalición Movimiento Progresista presentó 56 cajas de pruebas y otros elementos aportados como prueba de que dieron cuenta los medios.
· El tema de la prueba es sumamente complejo.
· El derecho probatorio es una materia completa.





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