Identificación de culpables, sólo con abogado, determina Corte

- Feb 6, 2013

> México, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los reconocimientos de probables responsables de algún delito, que se realicen mediante la Cámara de Gessell, deberán practicarse en presencia del defensor del inculpado, para garantizar su derecho a una defensa adecuada.

La Primera Sala del máximo tribunal destacó que, de acuerdo con el artículo 20 constitucional, previo a la reforma de 2008, el inculpado tiene derecho a la defensa desde el momento en que es puesto a disposición de la autoridad ministerial.

Este derecho se traduce en que a partir de ese momento el inculpado deberá contar tanto con la presencia física como legal de un defensor, planteó el proyecto de la ministra Olga Sánchez Cordero al amparo directo en revisión 1424/2012.

En el caso motivo del juicio, el demandante se inconformó porque la diligencia de reconocimiento a cargo de dos testigos, a través de la cámara de Gesell, se practicó un día antes de que el implicado contara con la asesoría de su defensor. En la diligencia, ambos testigos lo reconocieron la persona que vendió un automóvil a sabiendas de que había sido robado.

La cámara de Gesell, es una habitación acondicionada para permitir la observación con personas, está formada por dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral, que cuentan con equipos de audio y de video y, entre otros usos, se utiliza para identificaciones policiales y para observar interrogatorios.

La Primera Sala revocó la sentencia impuesta al demandante, pues si bien reconoció que la finalidad de la citada cámara es que el inculpado se encuentre aislado y no pueda ver ni escuchar a las personas que se encuentran en la otra habitación, ello no implica que dicha diligencia se efectué sin la presencia del defensor.

De hacerlo, como fue el caso, se deja en estado de indefensión al inculpado, violando sus derechos fundamentales, al no existir la plena certeza jurídica de que efectivamente se presentaron los testigos o denunciantes que lo reconocieron y que no fueron inducidos para tal efecto, sostiene la sentencia.

Al revocarse la sentencia, la sala aprobó devolver el expediente al tribunal competente, para que estudie nuevamente los conceptos de violación alegados en el juicio de amparo, a partir de la interpretación del artículo 20 constitucional y el derecho a una defensa adecuada que hizo la Corte en este caso.

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