• En seis meses los circos tendrán prohibido usar animales en sus espectáculos; serán entregados a zoológicos y centros de conservación
Ciudad de México.- En un plazo de seis meses quedará prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en los circos en México, por lo que de forma inmediata deberán presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) una base de datos que incluya el número y características de los ejemplares de vida silvestre que poseen.
En un decreto publicado el día de ayer en el Diario Oficial de la Federación, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre para prohibir que los animales sigan en poder de empresarios con fines de espectáculos.
Con estas reformas, los dueños de predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Semarnat. La Ley indica que son merecedores de infracciones, entre otros, quienes realicen actos que contravengan las disposiciones de conservación de vida silvestre fuera de su hábitat natural.
La imposición de multas se determinará con el equivalente de 50 a 50 mil veces el salario mínimo a quien cometa las infracciones.
Los circos presentarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de forma inmediata una base de datos que incluya el número y características de los ejemplares de vida silvestre que posean. Posteriormente se pondrán a disposición de los zoológicos del país para que estos estén en posibilidades de seleccionar a los ejemplares que sean susceptibles de ser integrados a sus colecciones.
Los ejemplares de vida silvestre incluidos en las bases de datos y que no sean seleccionados por los zoológicos, podrán ser entregados por sus poseedores a los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, pertenecientes a la Semarnat, con el objeto de que no impliquen un gasto por concepto de manutención de animales, los cuales ya no podrán ser utilizados en sus centros de trabajo.
De acuerdo con la nueva disposición reglamentaria, además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Las legislaturas de los estados y la Asamblea del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar sus normas para dar cumplimiento a este decreto en un plazo que no exceda de 180 días naturales, contados a partir de ayer viernes.





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