Desecha Poder Judicial impugnaciones en elecciones municipales

- Jul 26, 2011

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* La solicitud de la coalición Nayarit nos Une de anular la elección en Bahía de Banderas se declaró improcedente por estar fuera de tiempo

Errores e inconsistencias en la integración de expedientes que los partidos políticos y coaliciones presentaron para inconformarse por diversos actos en las pasadas elecciones en Nayarit revelaron el desconocimiento de la legislación estatal de parte de sus asesores legales, algunos de ellos despachos especializados en materia electoral.

Asumir facultades que la ley no otorga, imputar actos que no son competencia de la autoridad electoral y reclamar irregularidades fuera de los plazos que señala la propia ley, fueron la constante en los juicios de inconformidad relacionados con las elecciones de presidentes municipales, síndicos y regidores que los magistrados de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Nayarit resolvieron este martes en sesión ordinaria celebrada en el auditorio Rey Nayar.

El juicio que más llama la atención es el promovido por la coalición Nayarit nos Une, que integraron los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde (PVEM) y Nueva Alianza (PANAL), en contra del cómputo de la elección de presidente municipal y síndico en Bahía de Banderas, que favoreció a los candidatos del Partido Acción Nacional (PAN), reclamando inequidad en el proceso de parte de algunos medios de comunicación, fue simple y definitivamente rechazado por que dicha solicitud se presentó fuera de los términos legales, un error básico y elemental.

La elección de alcalde y síndico en Bahía de Banderas resultó bastante competida, el PAN y el PRI se disputaron voto a voto la presidencia municipal, que finalmente ganó con apenas 400 votos el candidato albiazul, Rafael Cervantes Padilla, al priísta Julio Larios. Los abogados de la coalición Nayarit nos Une solicitaron la anulación de la elección bajo el argumento de que hubo inequidad en la prensa, para ello presentaron algunos ejemplares de periódicos locales. En su proyecto de resolución, aprobado por unanimidad por la Sala Constitucional-Electoral, el magistrado Rafael Pérez Cardenas (hermano de Manuel Pérez Cárdenas, vocal ejecutivo del FOVISSSTE y precandidato del PAN a la gubernatura de Nayarit), argumentó que "se comprobó que el cómputo impugnado concluyó el día 7 de julio de 2011, por tanto el plazo para la interposición del juicio de inconformidad concluyó el día 11 de julio y la demanda fue presentada el día 12 de julio, lo que está fuera de los plazos establecidos en el artículo 10 de la Ley de Justicia Electoral del Estado de Nayarit", por tanto se desechó la demanda.

Los magistrados desecharon igualmente la demanda presentada por los representantes de la coalición Nayarit nos Une en contra de la elección de presidente municipal y síndico en Santiago Ixcuintla. En este caso la resolución fue en el sentido de que la parte promovente se desistió de seguir con el juicio de inconformidad, decisión que fue manifestada pública y documentalmente al Tribunal Superior de Justicia. Los asesores del PRI argumentaron que el candidato del PRD, Pavel Jarero, no cumplía los requisitos de elegibilidad y pretendieron demostrar que el abanderado del sol azteca no tenía una residencia efectiva de 5 años en el municipio. Con el desistimiento, en tiempo y forma, se ratificó la resolución del Consejo Municipal Electoral de Santiago Ixcuintla de declarar válida la elección y ganador a Miguel Pavel Jarero Velázquez.

El magistrado Raúl Gutiérrez Agüero también resolvió en su proyecto la ilegalidad del juicio de inconformidad presentada por militantes del Partido Acción Nacional en contra del Consejo Municipal Electoral de Ruiz, que declaró válida la candidatura de Librado Casas Ledezma, abanderado del PAN a la alcaldía de Ruiz. Cinco militantes de Acción Nacional argumentaron que Librado Casas, quien a la postre resultó ganador de la elección, no cumplía con los requisitos de elegibilidad en virtud de que no se había retirado con un año de anticipación al día de la elección, como lo marcan sus estatutos, del cargo que ostentaba como presidente de la delegación del PAN en ese municipio. La resolución desechó tal demanda porque los ciudadanos que la interpusieron no están facultados para promover este tipo de actos, atribución que ostentan solo los partidos políticos y las coaliciones.

El resto de los juicios de inconformidad declarados improcedentes por los magistrados están relacionados con presuntas violaciones a los derechos político-electorales de candidatos a regidores por la vía plurinominal en los municipios de Ixtlán del Río y Santiago Ixcuintla, quienes se quejaron de que sus partidos políticos o coaliciones modificaron las listas registradas para la asignación de regidores de representación proporcional, situación que los afectó. Sin  embargo, los magistrados dejaron en claro que es facultad de los partidos o coaliciones hacer estas modificaciones.

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