¿Es elegible Guadalupe Acosta Naranjo?

- Ene 4, 2011

>Especial.- Han surgido voces en los medios informativos: afirmando algunos, preguntando otros: ¿Naranjo es elegible para ser gobernador de Nayarit? Seguramente es un tema de importancia para la opinión pública o mejor dicho para la opinión publicada.

Por ello, habremos de ocuparnos en este documento sobre el tema, para escudriñar al respecto; y tratar de desentrañar cual es la verdad sobre este asunto y en el menor de los casos tener elementos objetivos que nos permitan deducir esa situación de legalidad del Diputado Federal.

Porque se trata por supuesto de una verdad jurídica y ello es así, porque es a partir de la certificación que hace una autoridad administrativa como se debe, -en este caso los nayaritas- acreditar la circunstancia legal de haber nacido en Nayarit o residir en el Estado por lo menos cinco años inmediatos y anteriores al día de la elección, para poder ser gobernador constitucional del Estado. Así lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116, fracción I, inciso b, segundo párrafo y la Constitución Local en su artículo 62, fracción I.

Ambas situaciones se resuelven con certificaciones: la primera con una que se llama: acta de nacimiento, que expide el oficial del registro civil del ayuntamiento respectivo y la segunda con otra certificación domiciliaria extendida también por autoridades de carácter municipal; que si duda alguna, será con ésta mediante la cual el Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, nacido en el vecino estado de Sinaloa, (así lo reconoce, sin ambages) deberá acreditar esa circunstancia de elegibilidad, para estar en condiciones, de ser el caso, de ejercer ese derecho fundamental de votar y ser votado el primer domingo de julio de 2011.Certificación domiciliaria que deberá reunir elementos de credibilidad, que se sustenten en hechos constantes, en expedientes o registros existentes previamente por la autoridad que se la otorgue; y que incorpore las circunstancias y testimonios idóneos que prueben con suficiencia los hechos que se certifican.

De ser de tal naturaleza, el documento podrá alcanzar por supuesto, el carácter de una prueba con pleno valor probatorio.

Tal como lo dispone la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis de jurisprudencia número S3ELJ 03/2002:

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 44-45.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-170/2001. —Partido Revolucionario Institucional. —6 de septiembre de 2001.—Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-133/2001. —Francisco Román Sánchez. —30 de diciembre de 2001. —Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-265/2001 y acumulado. —Partido de la Revolución Democrática. —30 de diciembre de 2001. —Unanimidad de votos.

Pero abordemos los alcances y contenidos que subyacen en las Cartas Supremas: la nacional y la local, que en sus artículos  116, fracción I, inciso b, segundo párrafo y 62, fracción I; respectivamente, adoptan con la misma fuerza en sus disposiciones, dos conceptos fundamentales para otorgar el derecho de ser votado para el cargo de gobernador: 1. El derecho de suelo (jus soli)  para los nativos del Estado y 2. El de la residencia efectiva, esto es, la que material y físicamente se da a lo largo del tiempo necesario y permite a quien no nació en estas tierras adquirir la vecindad legal para poder estar en condiciones de gobernar la entidad.

Para el caso que nos ocupa, habrá que referirse al segundo de los supuestos y profundizar en las razones y elementos que el constituyente consideró, para imponer tal obligación de vecindad a los ciudadanos no nativos de Nayarit, que estuvieran interesados en ser gobernadores del Estado. 

Al respecto se estima, que los constituyentes consideraron el imperativo de que quienes ocuparan los cargos de elección popular, en este caso, el de gobernador, residieran por un período determinado inmediato anterior al que se verificaran los comicios, con el objeto de que tuvieran conocimiento de las condiciones sociopolíticas del territorio a gobernar, para permitirle al candidato ganador, la vigencia necesaria en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de nuestra comunidad.

Es decir, acreditar el arraigo necesario y suficiente que lo identifique con la tierra; establecer una concreta vinculación con el espacio geográfico del Estado y su gente, y por lo tanto, con capacidad para intervenir en la adopción de las decisiones políticas que afecten a la población.

No basta pues, ser vecino y vivir con la inmediatez y anterioridad referida, sino que el propósito fundamental del constituyente fue la de que además de ser vecino con esa calidad, era necesario adquirir una residencia efectiva y con ello, se adquiriera el arraigo suficiente para identificarse con los problemas económicos y sociopolíticos de la Entidad. Lo trascendental de la vecindad, es que ésta se transforme en  la compenetración del hombre con los problemas de la sociedad a la que pertenece.

Tales criterios interpretativos se encuentran debidamente sustentados en la tesis de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número S3EL 063/2001:

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 906-907.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-336/2000. —Partido Acción Nacional. —9 de septiembre de 2000. —Unanimidad de votos. —Ponente: José Luis de la Peza. —Secretaria: Liliana Ríos Curiel.

¿Tendrá Acosta Naranjo tal arraigo en el Estado?

¿Conocerá y se identificará con los problemas socioeconómicos y políticos de la Entidad? ¿Habrá adquirido, con el tiempo que ha vivido en nuestro territorio, ese vínculo que sólo se obtiene, cuando se ha tenido un desarrollo personal, familiar, académico, profesional y político permanente en un espacio determinado?

Para contestar estas interrogantes, habría que analizar los hechos. Es decir: cuando llegó por estas tierras; que ha hecho en ellas y que compromisos sociales subyacen en la construcción de esa ruta de vida.

  • Guadalupe Acosta Naranjo, llegó a Nayarit en el año de 1982, a la edad de 18 años, a estudiar en la Universidad Autónoma de Nayarit; en donde cursó la carrera de Licenciado en Economía.
  • Como luchador social, en los meses de noviembre y diciembre de 1982, participa en un movimiento popular en Tepic y Xalisco, Nayarit; para mejorar las condiciones del transporte urbano. Logrando estabilizar las tarifas durante cinco años. En este periodo se destaca su liderazgo estudiantil.
  • A los pocos años, casó con Sonia Ibarra Franquez, nayarita con quien ha procreado dos hijos: Ricardo y Guadalupe nacidos en Tepic, e instruidos en la parte básica, en escuelas de la misma ciudad; viviendo desde que se unieron en pareja en la calle Francisco Villa número 117, de la Colonia Dos de Agosto; en donde fijó su asentamiento personal y familiar, hasta la fecha.
  • En el año de 1990, fue electo por vez primera como Diputado Local al Congreso del Estado de Nayarit y por segunda ocasión logró alcanzar una curul en el año de 1996. En su primera gestión como Diputado Local, se convierte en líder del movimiento cañero en la región de Francisco I. Madero; logrando la representación institucional de esos productores de la caña en la CNC, así como los beneficios de carácter económico y social de esa lucha para los cañeros de esa región.
  • También habrá que precisar que en el año de 1993, fue candidato a la Presidencia Municipal de Tepic; contendiendo por cierto, con el hoy  Senador de la República Licenciado Raúl Mejía González.
  • Para el año de 1999 siendo Diputado Local, participó en la campaña electoral de Antonio Echevarria Domínguez; con quien fue Subsecretario de Gobierno, por un breve periodo, hasta los primeros meses del año 2000. Desde entonces, salió de estas tierras, para ir a la ciudad de México; y desempeñar diversos cargos en su partido el PRD, del cual fue fundador; destacándose entre ellos: la Secretaría General y su Presidencia Nacional.
  • En este contexto, resulta importante destacar el reciente reconocimiento que le hace el galardonado periodista del año en Nayarit: Antonio Tello; quien afirma: que es el nayarita más influyente en la actual clase política mexicana; y que ello ha sido determinante a lo largo de toda la década en la política del Estado.

Como colofón, habrá que apuntar: Naranjo conoce nuestros problemas, ello lo acredita como luchador social y con su actuación en los cargos a nivel local y nacional; así como el actual desempeño como Diputado Federal, gestionando y resolviendo múltiples problemas a la población nayarita; en los que destacan recientemente, el problema de la comercialización del fríjol y el financiamiento de importantes insumos de trabajo para el actual ciclo agrícola; así como haberse convertido en el principal gestor de recursos federales para la ejecución de obra pública, de más de diez presidentes municipales del Estado; algunos de origen perredista,  otros panistas y también priistas. La visión del servicio público es plural, al margen de colores partidistas.

Con los antecedentes jurídicos y resoluciones jurisdiccionales precisadas en líneas arriba, así como los actos de vida privada, pública e institucional; habrá que preguntarse de nuevo: ¿Tendrá Acosta Naranjo tal arraigo en el Estado? ¿Conocerá y se identificará con los problemas socioeconómicos y políticos de la Entidad? ¿Es elegible el Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, para ser gobernador de Nayarit? La respuesta es: que sí.

*El autor se desempeñó como Presidente del Consejo Distrital Electoral Federal 02 del IFE en Nayarit, de 1994 a 2003
y fue designado por el Congreso del Estado, Magistrado Numerario del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit de 2006 a 2010.

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